Para las obras que en conmemoración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Toro, debe adelantar la Junta Centenaria de esa ciudad, se le asigna la cantidad de cien mil pesos anuales hasta la celebración de esa efemérides, auxilio que se pagará al Tesoro de esa entidad, mediante reglamentación, control y vigilancia de la Contraloría General de la República, quien puede designar un miembro de tal Junta, y se rendirán las cuentas a la misma Contraloría Nacional. El Ministerio de Obras Públicas vigilará la construcción de las mismas obras. Las partidas necesarias para cumplir esta disposición se incorporarán en los Presupuestos Nacionales de la vigencia respectiva, y caso de no figurar en ellos, se autoriza ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones correspondientes; para abrir créditos, obtener préstamos, a fin de que se cumplan a cabalidad lo aquí dispuesto.
Ley 81 de 1965 →In force
Article 5
Ley 81 de 1965 · Por la cual se mandan a construir unas obras en varios Municipios del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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