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Article 1

A Partir De La Fecha De Este Decreto, Créase La Política Nacional La Oficina De Información Y Control De Noticias, Que Funcionará Bajo Al Inmediata Dependencia Y Bajo La Suprema Inspección Del Ministerio De Gobierno, La Oficina De Información Y Control De Noticias Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Recoger, Recibir, Controlar Y Coordinar Todas Las Informaciones Oficiales Y Relativas A La Defensa Nacional Por Sus Aspectos Diplomáticos, Militares, Navales, De Aviación, De Obras Públicas, De Comunicaciones, De Navegación Marítima, Aérea Y Fluvial, Y Suministrarlas O Distribuirlas A Los Diversos Órganos De Prensa, Publicidad, Radiodifusión Y A Las Agendas Internacionales O Nacionales De Noticias

Decreto 2415 de 1943 · Por el cual se crea la Oficina de Información y Control de Noticias

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01

Text of the article

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°. A partir de la fecha de este Decreto, créase la Política Nacional la Oficina de Información y Control de noticias, que funcionará bajo al inmediata dependencia y bajo la suprema inspección del Ministerio de Gobierno, La Oficina de Información y Control de Noticias tendrá las siguientes funciones

a)

Recoger, recibir, controlar y coordinar todas las informaciones oficiales y relativas a la defensa nacional por sus aspectos diplomáticos, militares, navales, de aviación, de obras públicas, de comunicaciones, de navegación marítima, aérea y fluvial, y suministrarlas o distribuirlas a los diversos órganos de prensa, publicidad, radiodifusión y a las agendas internacionales o nacionales de noticias.

b)

Ejercer la suprema inspección sobre los sistemas actuales de control de la radiodifusión nacional, proveer a su mayor eficiencia, dictar medidas para asegurar que se realice con todo rigor, y promover, ante el ministerio de correos, que se hagan efectivas las sanciones contra los infractores de los Decretos sobre seguridad pública, en relación con la radiodifusión de noticias militares, o sobre decisiones del Gobierno en cuanto se refieran a las relaciones internacionales del país, o en general, sobre asuntos atañederos, a la defensa nacional que no se contengan en actas o boletines destinados a la publicidad, o en resoluciones publicadas oficialmente.

c)

Estudiar y recomendar al Gobierno las medidas más aconsejables para ejercer la vigilancia sobre los sistemas de comunicaciones, en orden al cumplimiento de las leyes y decretos sobre la materia, y en especial a los Decretos 1277 de 1926 y 1738 del mismo año, a la Ley 10 de 1933, que aprueba la Convención Internacional de Telecomunicaciones de Madrid, y a todas las normas legales vigentes que se reservan al gobierno por razones de seguridad pública, el Derecho de controlar las comunicaciones. d)Ejercer vigilancia e inspecciones sobre las interventorías oficiales de las oficinas telegráficas o radiotelegráficas privadas, y resolver las consultas que le formulen los interventores con relación a cualquier despacho que contenga noticias referentes a la defensa nacional, a la posición internacional de la República, a movimiento de barcos, naves aéreas etc. e) Todas las demás funciones que le señale el Gobierno por decretos o resoluciones posteriores, o las naturalmente anexas a sus fines que le sean determinadas por el Ministro de Gobierno.

02

Constitutional history

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