Plazo. Las mercancías exportadas temporalmente deberán someterse a un plazo de permanencia máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de certificación del embarque, para su reimportación por perfeccionamiento pasivo. La autoridad aduanera podrá prorrogar la permanencia de la mercancía en el exterior de conformidad con la operación de perfeccionamiento que se realice, sin que exceda en su totalidad el término de dos (2) años, previa solicitud presentada con anterioridad al vencimiento de la exportación temporal y demostración de la necesidad de permanencia de la mercancía en el exterior. Si vencido el plazo las mercancías no se hubieren reimportado, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 548 de este decreto.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 367
Plazo
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.