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Article 1

Ley 46 de 1966 · Por la cual se hace una cesión al Albergue de Protección Infantil de Bogotá, y se destina una suma anual para su sostenimiento

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Text of the article

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Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales, ceda gratuitamente al Albergue de Protección Infantil, con sede en la ciudad de Bogotá, el inmueble situado en la carrera 1 a . número 18-A-82, y distinguido por los siguientes linderos: Por el Norte, con propiedades que son o fueron de Manuel Contreras, Esther viuda de Castro, Policía Nacional y Cervecería Bavaria, S.A.; por el Oriente, con propiedad de las Hermanas de La Presentación "El Campito"; por el sur, con la Universidad de los Andes, y por el Occidente, con la carrera 1 a . de Bogotá.

Este inmueble fue adquirido en mayor extensión por el Gobierno Nacional, conforme a la escritura número 731, pasada el 6 de julio de 1889 ante el Notario Tercero del Circuito de Bogotá, registrada el 13 de julio del mismo año en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, al libro duplicado del número primero, página 146, número 50.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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