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Article 14

No Podrán Ser Designados Como Notarios, A Cualquier Título: 1º Quienes Se Hallen En Interdicción Judicial

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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No podrán ser designados como notarios, a cualquier título: 1º Quienes se hallen en interdicción judicial. 2º Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezca cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño cargo. 3º Quienes se encuentren bajo detención preventiva, auque gocen del beneficio de excarcelación y quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal mientras se define su responsabilidad por providencia firme. 4º Quienes hayan sido condenados a pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia por delito doloso, salvo que se les haya concedido la condena condicional. 5º Quienes se encuentren suspendidos en ejercicio de la profesión de abogado. 6º Quienes hubieren sido suspendidos por faltas graves contra la ética en el ejercicio de la profesión de abogado, o hayan sido excluidos de la misma. 7º Quienes por falta disciplinaria y como funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, hubieran sido destituidos o sancionados tres veces, cualquiera que haya sido la falta o la sanción. 8º Quienes, por falta disciplinaria y como funcionarios o empleados de la rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, hubieran sido suspendidos por faltas graves. 9º Quienes hayan sido destituidos de cualquier cargo público por faltas graves. 10º Las personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del cargo. 11º Quienes en el año inmediatamente anterior hayan desempeñado el cargo de Ministro del Despacho, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o Magistrado o Fiscal de Tribunal Superior.

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Constitutional history

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