°. Desde la fecha de este Decreto, los pagos de pensiones tendrá la siguiente tramitación: Los interesados presentarán personalmente o por medio de sus apoderados o cesionarios legales, los comprobantes y cuentas respectivas en la sección 4ª del Ministerio de hacienda y crédito Público. El Jefe de dicha sección autorizará con su firma los formularios que actualmente se usan para que los pensionados puedan cobrar en la Tesorería General de la república el valor de sus pensiones, las que, en todo caso, se referirán a mensualidades vencidas. Cada diez días se legalizará por medio de orden de pago definitiva, los montos de las pensiones pagadas en los días precedentes mediante la tramitación de rigor. La sección cuarta producirá mensualmente una lista completa de todos los pensionados con la especificación de la ciudad donde esta radicado el pago, lista que se hará por triplicado y que será firmada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con destino a la Contraloría General, a la Tesorería General y al archivo de la sección cuarta. El archivo de la antigua sección de pensiones pasará a la sección cuarta del Ministerio de Hacienda y de Crédito Público y archivo general del Ministerio. Comuníquese y Publíquese
Decreto 307 de 1925 →In force
Article 2
Desde La Fecha De Este Decreto, Los Pagos De Pensiones Tendrá La Siguiente Tramitación: Los Interesados Presentarán Personalmente O Por Medio De Sus Apoderados O Cesionarios Legales, Los Comprobantes Y Cuentas Respectivas En La Sección 4ª Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 307 de 1925 · Por el cual se reglamenta el cobro de las pensiones, se crea un puesto y se hace un nombramiento
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.