JurídicoESEN

Article 8

Contenido Del Registro Único De Beneficiarios Finales (Rub)

Resolucion 164 de 2021 · Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso:

1.

Tipo de documento

2.

Número de identificación y país de expedición

3.

Número de Identificación Tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición

4.

Nombres y apellidos

5.

Fecha y país de nacimiento

6.

País de nacionalidad

7.

Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico

8.

Criterios de determinación del beneficiario final

9.

Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica

10.

Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar

11.

Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición

12.

Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Parágrafo 1

o. Los porcentajes que se deben indicar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deben corresponder a los porcentajes de participación o beneficio de cada beneficiario final, considerados de manera individual y no conjuntamente.

Parágrafo 2

o. En caso de que el beneficiario final tenga número de identificación, número de identificación tributaria - NIT, país de nacionalidad y/o país de residencia, de/ en la República de Colombia, dicha información deberá ser suministrada con prelación a la de otros países.

Parágrafo 3

o. Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a los datos de este. Una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con el artículo 11 de esta resolución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Resolucion 164 de 2021