° La Junta de que trata el artículo 1º del Decreto 1482 de 1939, quedará integrada así: Por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, designado por ese Despacho; por dos profesionales de la Escuela de Farmacia, nombrados por el Ministerio mencionado, y por dos delegados de la Federación Farmacéutica Colombiana.
Article 1
La Junta De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 1482 De 1939, Quedará Integrada Así: Por Un Funcionario Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Designado Por Ese Despacho; Por Dos Profesionales De La Escuela De Farmacia, Nombrados Por El Ministerio Mencionado, Y Por Dos Delegados De La Federación Farmacéutica Colombiana
Decreto 95 de 1940 · Por el cual se modifica el artículo 1°del Decreto 1482 de 1939 y se amplía el plazo fijado por el artículo 3° de la disma disposicion
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