° Para la refrendación y registro, en el Ministerio de Educación, de los títulos profesionales otorgados por Facultades Técnicas Industriales a alumnos que hayan ingresado a ellas, después de haber aprobado los estudios de los Institutos Técnicos Superiores, no será necesario el Título de Bachiller, sino el Diploma de Técnico o los certificados correspondientes a él, en los tales acrediten los interesados haber aprobado el plan de estudios de tales Institutos.
Article 2
Para La Refrendación Y Registro, En El Ministerio De Educación, De Los Títulos Profesionales Otorgados Por Facultades Técnicas Industriales A Alumnos Que Hayan Ingresado A Ellas, Después De Haber Aprobado Los Estudios De Los Institutos Técnicos Superiores, No Será Necesario El Título De Bachiller, Sino El Diploma De Técnico O Los Certificados Correspondientes A Él, En Los Tales Acrediten Los Interesados Haber Aprobado El Plan De Estudios De Tales Institutos
Decreto 3028 de 1952 · por el cual se reglamenta el ingreso a las Facultades Técnicas de alumnos procedente de Institutos Técnicos Superiores y la refrendación delos títulos profesionales que a tales alumnos les sean expedidos.
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