JurídicoESEN

Article 2

Para La Refrendación Y Registro, En El Ministerio De Educación, De Los Títulos Profesionales Otorgados Por Facultades Técnicas Industriales A Alumnos Que Hayan Ingresado A Ellas, Después De Haber Aprobado Los Estudios De Los Institutos Técnicos Superiores, No Será Necesario El Título De Bachiller, Sino El Diploma De Técnico O Los Certificados Correspondientes A Él, En Los Tales Acrediten Los Interesados Haber Aprobado El Plan De Estudios De Tales Institutos

Decreto 3028 de 1952 · por el cual se reglamenta el ingreso a las Facultades Técnicas de alumnos procedente de Institutos Técnicos Superiores y la refrendación delos títulos profesionales que a tales alumnos les sean expedidos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Para la refrendación y registro, en el Ministerio de Educación, de los títulos profesionales otorgados por Facultades Técnicas Industriales a alumnos que hayan ingresado a ellas, después de haber aprobado los estudios de los Institutos Técnicos Superiores, no será necesario el Título de Bachiller, sino el Diploma de Técnico o los certificados correspondientes a él, en los tales acrediten los interesados haber aprobado el plan de estudios de tales Institutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3028 de 1952