A partir del 1° de enero de l988, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua será de cuatro mil pesos ($4.000.00) mensuales. No se tendrá derecho a auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
La Administración Postal Nacional podrá efectuar el pago de este subsidio en especie, previa reglamentación que al efecto expida.