JurídicoESEN

Article 5

; 4

Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 5.° Se extenderán en papel de 3. a clase los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Toda libranza girada por una Oficina pública á favor de individuos ó Corporaciones particulares, cuyo valor exceda de mil pesos ( $ 1,000); 2.° Toda letra de cambio, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó documento privado de deber que se gire ú otorgue dentro de los Territorios nacionales y cuyo valor exceda de mil pesos ($ 1,000); 3.° Toda diligencia ó acta de posesión de empleados ó funcionarios públicos de la Nación, cuando el sueldo mensual fijo ó eventual que devenguen exceda de doscientos pesos ($ 200) con la excepción que expresa el inciso 1.° del artículo 3.°; 4.° Las cuentas ó nóminas para cobrar alguna suma al Gobierno, cuando el valor de la cuenta ó de la nómina exceda de mil pesos ($ 1,000); 5.° Todo pagare, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó Corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión, otorguen á favor del Tesoro nacional, cuyo valor exceda de mil pesos ($ 1.000); 6.° Los poderes otorgados por escritura pública para gestiones ante la Nación; 7 ° Las solicitudes ó los memoriales que se presenten al Congreso ó á cualquiera corporación, autoridad ó funcionario público que imparta una condonación, exención ó privilegio; 8.° Las patentes de privilegio y de producción literaria que concede el Gobierno de la Unión; 9.° Las patentes de Navegación fluvial ó marítima que expida el mismo Gobierno ; 10. Los certificados de estudios en los establecimientos públicos de la Nación; 11. Las cartas do naturalización de extranjeros; 12. Los títulos de concesión de tierras baldías que excedan de mil hectáreas (het. 1,000); 13. Los recibos que den los cesionarios de créditos que deba pagar el Gobierno, cuando su valor exceda de mil pesos ($ 1,000). 14. Los pasaportes que se expidan á favor de particulares, cuando no vayan en comisión oficial ó en servicio por cuenta del Gobierno nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 306 de 1885