º Quienes estén obligados a retener deberán consignar el valor correspondiente en la respectiva Administración, Recaudación de Impuestos o en los bancos autorizados, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a aquél en el cual se realizó el pago o abono en cuenta. Dicha consignación se hará constar en recibos oficiales. De conformidad con el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, la mora en la consignación por parte de los retenedores ocasiona una sanción del cuarenta y dos por ciento (42%) anual, la cual se liquidará diariamente.
Decreto 1663 de 1983 →In force
Article 7
Quienes Estén Obligados A Retener Deberán Consignar El Valor Correspondiente En La Respectiva Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquél En El Cual Se Realizó El Pago O Abono En Cuenta
Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.