El Gobierno, en su carácter de supremo administrador de los bienes nacionales de uso público, reglamentará, cuando lo estime conveniente- de oficio o a petición de parte interesada- el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas nacionales, así como las derivaciones que beneficien varios previos y empresas industriales. Cualquier reglamentación de aguas de uso público podrá ser revisada y variada por el gobierno, a petición de parte interesada o de oficio, cuando a su juicio se encontrare que han cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para autorizarla. Si se solicitare la revisión por parte interesada en ello ésta deberá sufragar los gastos consiguientes.
Article 15
El Gobierno, En Su Carácter De Supremo Administrador De Los Bienes Nacionales De Uso Público, Reglamentará, Cuando Lo Estime Conveniente- De Oficio O A Petición De Parte Interesada- El Aprovechamiento De Cualquier Corriente O Depósito De Aguas Nacionales, Así Como Las Derivaciones Que Beneficien Varios Previos Y Empresas Industriales
Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público
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