Quienes deseen efectuar un traslado de recursos de un fondo de cesantía a otro deberán presentar la solicitud a la respectiva Sociedad Administradora con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles al cabo de los cuales la Sociedad Administradora deberá acreditar el traslado en los términos previstos en el artículo 11.
Article 10
Quienes Deseen Efectuar Un Traslado De Recursos De Un Fondo De Cesantía A Otro Deberán Presentar La Solicitud A La Respectiva Sociedad Administradora Con Una Antelación No Inferior A Quince (15) Días Hábiles Al Cabo De Los Cuales La Sociedad Administradora Deberá Acreditar El Traslado En Los Términos Previstos En El Artículo 11
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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