Los interesados podrán adherir al nombramiento de perito que haga el Síndico Recaudador, pero este funcionario no podrá adherir al de los interesados. Podrá sí convenirse en un avaluador único, a fin de evitar demoras y gastos innecesarios en las respectivas diligencias. Para formalizar el convenio de designación de perito único, los interesados deberán dirigirse unánimemente y por escrito al Recaudador, indicando el nombre del causante, el Juzgado en que se halla radicado el juicio mortuorio, el valor bruto aproximado de los bienes que han de ser materia del avalúo, y haciendo de éstos una relación sucinta. Con vista de estos datos y de los demás que pueda obtener, el Síndico Recaudador entregará a los interesados una lista de cinco candidatos, a fin de que de esa lista escojan el experto que ha de elegirse.
Decreto 1020 de 1936 →In force
Article 60
Los Interesados Podrán Adherir Al Nombramiento De Perito Que Haga El Síndico Recaudador, Pero Este Funcionario No Podrá Adherir Al De Los Interesados
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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