Artículo cuarto . Terminados los contratos de que habla el artículo 21 del presente Decreto, por vencimiento o caducidad administrativa, el Ministerio de Agricultura queda facultado para invertir los fondos correspondientes a esas cuotas, desarrollando los servicios pertinentes mediante el Fondo de Fomento Agropecuario, y teniendo en cuenta que ellos sean dirigidos preferencialmente al mejoramiento de la producción de los artículos afectados con las cuotas respectivas y otras materias primas que se importen al país.
Article 21
Del Presente Decreto, Por Vencimiento O Caducidad Administrativa, El Ministerio De Agricultura Queda Facultado Para Invertir Los Fondos Correspondientes A Esas Cuotas, Desarrollando Los Servicios Pertinentes Mediante El Fondo De Fomento Agropecuario, Y Teniendo En Cuenta Que Ellos Sean Dirigidos Preferencialmente Al Mejoramiento De La Producción De Los Artículos Afectados Con Las Cuotas Respectivas Y Otras Materias Primas Que Se Importen Al País
Decreto 321 de 1960 · Por el cual se reglamenta la forma de utilización de las cuotas de fomento
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