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Article 99

En Aquellas Áreas Metropolitanas En Donde La Asamblea Departamental No Le Haya Asignado Esta Función Al Alcalde Metropolitano, Los Alcaldes De Cada Municipio Que Conformen Dicha Área O La Autoridad En Quien Deleguen, Desempeñarán Autónomamente Las Funciones Asignadas Mediante El Decreto 80 De 1987 Y Las Que Se Deleguen A Excepción De Lo Relacionado Con Las Rutas Y Horarios O Frecuencias De Despachos, Áreas De Operación Y Tarifas Cuando Éstas Cubran Dos O Más Municipios Dentro De Dicha Área

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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01

Text of the article

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ARTICULO 99. En aquellas áreas metropolitanas en donde la asamblea departamental no le haya asignado esta función al alcalde metropolitano, los alcaldes de cada municipio que conformen dicha área o la autoridad en quien deleguen, desempeñarán autónomamente las funciones asignadas mediante el Decreto 80 de 1987 y las que se deleguen a excepción de lo relacionado con las rutas y horarios o frecuencias de despachos, áreas de operación y tarifas cuando éstas cubran dos o más municipios dentro de dicha área.

02

Constitutional history

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