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Article 5

La Prefectura De Registro De Cambios Podrá Adelantar Toda Clase De Diligencias, Pesquisas Y Averiguaciones Que Estime Necesarias Para Comprobar Cualquiera Operación De Cambio Internacional Efectuada En Contravención A Los Ordenamientos Del Decreto Legislativo 2867 De 1966

Decreto 2900 de 1966 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo 2867 de 1966

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Text of the article

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Articulo 5º La Prefectura de Registro de Cambios podrá adelantar toda clase de diligencias, pesquisas y averiguaciones que estime necesarias para comprobar cualquiera operación de cambio internacional efectuada en contravención a los ordenamientos del Decreto legislativo 2867 de 1966. Para estos efectos podrá pedir, a cualquiera persona natural o jurídica, toda clase de informes relacionados con las operaciones de cambio internacional y tendrá acceso a todas las oficina públicas y a sus archivos, a las oficinas, establecimientos y domicilios de las entidades bancarias y demás personas naturales o jurídicas, con el solo objeto de buscar pruebas, y podrá igualmente solicitar que se le expidan copias de los documentos que allí reposan

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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