Serán causales de disolución de la sociedad: 1º) El vencimiento del término señalado en los estatutos para su duración, si antes no hubiere sido legalmente prorrogado; 2º) La decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada de conformidad con los estatutos y solemnizada en forma legal; 3º) La adquisición de todas sus acciones por una sola persona, natural o jurídica; 4º) La finalización del negocio para que fue constituida; 5º) Cualquiera otra causa prevista expresamente en le pacto social; y 6º) La resolución en que la ordena la Superintendencia de Sociedades Anónimas, por perdida del 50% del capital suscrito.
Article 187
Serán Causales De Disolución De La Sociedad: 1º) El Vencimiento Del Término Señalado En Los Estatutos Para Su Duración, Si Antes No Hubiere Sido Legalmente Prorrogado; 2º) La Decisión De La Asamblea General De Accionistas, Adoptada De Conformidad Con Los Estatutos Y Solemnizada En Forma Legal; 3º) La Adquisición De Todas Sus Acciones Por Una Sola Persona, Natural O Jurídica; 4º) La Finalización Del Negocio Para Que Fue Constituida; 5º) Cualquiera Otra Causa Prevista Expresamente En Le Pacto Social; Y 6º) La Resolución En Que La Ordena La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Por Perdida Del 50% Del Capital Suscrito
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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