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Article 5

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Si en las reservas determinadas por decretos ejecutivos dictados en desarrollo de la Ley 98 de 1922 , estuvieren comprendidos lotes de terreno sobre los cuales se demuestre legítimamente dominio de personas naturales o jurídicas, o derechos adquiridos conforme e las leyes, puede el Gobierno, cuando lo estime conveniente para los intereses nacionales, precaver o terminar litigios por medio de transacciones, o comprar o permutar tales lotes, para todo lo cual queda plenamente facultado.

Los contratos que se celebren en virtud de esta autorización, sólo requieren para su validez de la aprobación del Presidente de la República previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo

Queda facultado el Gobierno para revisar y modificar los decretos y resoluciones vigentes sobre reservas, dictados en desarrollo de la Ley 98 de 1922 , lo que sólo verificará una vez aprobados los planos a que se refiere el parágrafo 2.° del artículo 1.° de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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