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Article 8

En La Elección Del Personal De Las Cámara De Comercio Que Deberá Entrar A Ejercer Sus Funciones El 1º De Julio De 1942, La Mitad De Los Elegidos Lo Será Para Un Período De Cuatro (4) Años, Y La Otra Mitad Para Un Período De Dos (2)

Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio

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º. En la elección del personal de las Cámara de Comercio que deberá entrar a ejercer sus funciones el 1º de julio de 1942, la mitad de los elegidos lo será para un período de cuatro (4) años, y la otra mitad para un período de dos (2).

Parágrafo 1

Al hacer la inscripción de cada lista, deberá advertirse cuáles candidatos van a ser elegidos para cuatro años, y cuáles para dos, y si tal advertencia no se hiciere, se entenderá que la primera mitad de los candidatos electos de cada lista lo será para cuatro años, y los restantes para dos.

Parágrafo 2

En las Cámaras cuyo número de miembros sea impar, la mitad por exceso será elegida para un período de cuatro años, y el resto para un período de dos.

Parágrafo 3

Las mismas reglas se observarán para la primera elección de miembros de las Cámaras de Comercio que se funden en lo sucesivo.

02

Constitutional history

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