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Article 1

Todas Las Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio O De Cualquiera Otra Naturaleza, De Carácter Permanente, Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Y Cuya Nómina De Sueldos O Salarios Sea O Exceda De Mil Pesos ($1,000) Mensuales, Deberán Efectuar, A Su Cargo, El Seguro De Vida Colectivo De Sus Empleados Y Obreros, Por Una Suma Equivalente Al Sueldo O Salario Del Empleado U Obrero Respectivo Durante Un Año, Debiendo Quedar Incluídos Todos Los Empleados U Obreros Que Disfruten Hasta De Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($2,400) Anuales

Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Todas las empresas industriales, agrícolas, de comercio o de cualquiera otra naturaleza, de carácter permanente, establecidas o que se establezcan en el país, y cuya nómina de sueldos o salarios sea o exceda de mil pesos ($1,000) mensuales, deberán efectuar, a su cargo, el seguro de vida colectivo de sus empleados y obreros, por una suma equivalente al sueldo o salario del empleado u obrero respectivo durante un año, debiendo quedar incluídos todos los empleados u obreros que disfruten hasta de dos mil cuatrocientos pesos ($2,400) anuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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