º Todas las empresas industriales, agrícolas, de comercio o de cualquiera otra naturaleza, de carácter permanente, establecidas o que se establezcan en el país, y cuya nómina de sueldos o salarios sea o exceda de mil pesos ($1,000) mensuales, deberán efectuar, a su cargo, el seguro de vida colectivo de sus empleados y obreros, por una suma equivalente al sueldo o salario del empleado u obrero respectivo durante un año, debiendo quedar incluídos todos los empleados u obreros que disfruten hasta de dos mil cuatrocientos pesos ($2,400) anuales.
Article 1
Todas Las Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio O De Cualquiera Otra Naturaleza, De Carácter Permanente, Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Y Cuya Nómina De Sueldos O Salarios Sea O Exceda De Mil Pesos ($1,000) Mensuales, Deberán Efectuar, A Su Cargo, El Seguro De Vida Colectivo De Sus Empleados Y Obreros, Por Una Suma Equivalente Al Sueldo O Salario Del Empleado U Obrero Respectivo Durante Un Año, Debiendo Quedar Incluídos Todos Los Empleados U Obreros Que Disfruten Hasta De Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($2,400) Anuales
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
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