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Article 24

Las Entidades O Personas Que Tengan Establecidos Servicios Públicos De Teléfonos Estarán Obligadas A Rendir En El Mes De Enero De Cada Año, Al Gobierno Nacional, Un Informe Del Desarrollo De La Empresa En El Año Anterior, El Cual Debe Contener Los Siguientes Pormenores, Además De Los Que Estime Conveniente Del Ministerio Del Ramo: 1

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

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01

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Las entidades o personas que tengan establecidos servicios públicos de teléfonos estarán obligadas a rendir en el mes de enero de cada año, al Gobierno Nacional, un informe del desarrollo de la empresa en el año anterior, el cual debe contener los siguientes pormenores, además de los que estime conveniente del Ministerio del ramo

1.

Número de kilómetros del conductor de cada una de las rutas, y la clase de este, indicando el aumento anual de circuitos.

2.

Número de circuitos que funcionan en cada una de las líneas de largas distancias.

3.

Referencia del volumen de tráfico que hayan tenido las líneas durante el año.

4.

Aumento que se haya hecho los equipos.

5.

Número de suscritores, en las ciudades donde funcionen estaciones centrales.

6.

Un cálculo sobre el valor de la planta y los equipos, terminando además las entradas y costos de la empresa durante el año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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