º Límites máximos de concentración de riesgo en inversiones y en emisiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en este decreto sobre límites globales e individuales de inversión, la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 2º del presente decreto y de las operaciones autorizadas en los numerales 18 y 19 del mismo artículo, no podrá exceder el 50% del valor del fondo. Tampoco podrá adquirirse más del 20% de cualquier emisión de títulos en serie o en masa, incluyendo los títulos provenientes de procesos de titularización. Quedan exceptuadas de este límite las inversiones en Certificados de Depósito a Término y de Ahorro a Término emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 2º del presente decreto.
Decreto 1885 de 1994 →In force
Article 4
º Límites Máximos De Concentración De Riesgo En Inversiones Y En Emisiones
Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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