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Article 8

Los Certificados De Ingresos Y Retenciones Deberán Expedirse En Original Y Tres Copias, Que Se Distribuirán Así: A) Original Y Dos Copias Para El Retenido; B) Una Copia Reposará En Los Archivos Del Retenedor

Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los Certificados de Ingresos y Retenciones deberán expedirse en original y tres copias, que se distribuirán así

a)

Original y dos copias para el retenido;

b)

Una Copia reposará en los archivos del retenedor. Tanto el retenedor como el retenido deberán conservar, por un período de cinco (5) años, una copia del certificado para ser exhibida cuando la Administración de Impuestos así lo requiera. En la copia para el retenedor bastará que consten los datos y certificaciones a cargo del mismo.

Parágrafo

Estos certificados servirán también a quienes sí están obligados a presentar declaración de renta, para las efectos de anexarlos como sustento de la misma, casos en los cuales los datos a carga del asalariado no deberán ser diligenciados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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