°. Cuando el beneficiario del pago o abono encuentra por concepto de dividendos no esté sometido al impuesto sobre la renta y complementarios, deberá acreditar dicha circunstancia ante el retenedor. Tratándose de corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y de fundaciones o instituciones de utilidad común, se presentara la certificación expedida por el organismo oficial al cual corresponda la vigilancia y control de la entidad que se trate. En los casos de duda, esta se resolverá en la forma prevista por el
del artículo 3o. de la ley 38 de 1969.