Exención de impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias del Programa de Ingreso Solidario, entre cuentas del Tesoro Nacional y las entidades financieras que dispersen las transferencias, estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros. Así mismo, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IV A. El ingreso solidario que reciban los beneficiarios será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. Nota : Corregido un yerro en la numeración del Decreto 1690 de 2020, por artículo 1 del Decreto 696 de 2021
Decreto 1084 de 2015 →In force
Article 2.6.1.1.9
Exención De Impuestos
Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.