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Article 10

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

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Fondos de Salud en las comunas, corregimientos y localidades. En las entidades territoriales, distritales y municipales se podrán organizar Fondos de Salud que utilicen como unidad de referencia la comuna, el corregimiento o la localidad. Su creación corresponde a los respectivos concejos mediante acuerdo, expedido a iniciativa del alcalde. En el acuerdo de creación se contemplará, entre otros aspectos, lo relacionado con la competencia de las Juntas Administradoras Locales para participar en la programación y administración dentro del plan sectorial de las partidas globales que se les asignen en el presupuesto de la localidad y su coordinación para estos efectos con la Dirección Distrital y Municipal del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud respectivo y la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces. Estos Fondos se organizarán y manejarán como una subcuenta especial del presupuesto y un subsistema en la contabilidad del respectivo Fondo de Salud, con el objeto administrar las partidas globales que se le asignen en el presupuesto de la entidad territorial. Los Fondos de Salud organizados en las comunas, corregimientos y localidades recibirán los recursos que la Nación, los departamentos, distritos y municipios les asignen para financiar gastos de salud en su jurisdicción, y los demás recursos que se contemplen en el acuerdo de creación. Los distritos podrán distribuir un 50% de los recursos que reciban por concepto del situado fiscal entre los Fondos de Salud que se organicen en sus comunas, corregimiento o localidades. Los Fondos de Salud que se creen en las comunas o corregimientos se regirán por las normas fiscales y presupuestales de la respectiva entidad territorial.

02

Constitutional history

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