En Los Casos De Transformación De Una Compañía De Otro Tipo En Sociedad Anónima, Se Acompañarán Los Siguientes Documentos Para La Obtención Del Permiso De Funcionamiento: A) Copia Debidamente Registrada De La Escritura De Constitución De La Sociedad Que Se Transforma Y De Las Que Contengan Las Reformas Introducidas Al Contrato Primitivo; B) Certificado De La Cámara De Comercio Sobre Registro De Los Extractos Notariales De Tales Escrituras, Con La Anotación De La Fecha En Que Hayan Sido Entregados Para El Cumplimiento De Esta Solemnidad; C) Sendos Ejemplares De Los Periódicos O Carteles En Que Se Hayan Publicado Los Extractos A Que Se Refiere El Ordinal Anterior, Con Las Anotaciones De Que Trata El Artículo 12, O El Certificado De Que Trata El Inciso Segundo De La Misma Disposición; D) Copia, Registrada Conforme Al Código Civil, De La Escritura De Transformación, La Cual Debe Contener Las Estipulaciones Indicadas En El Articulo 9°; E) Copia Del Extracto Notarial De Esta Escritura; F) Certificado De La Cámara De Comercio Sobre Registro Del Citado Extracto Y Prueba De Su Publicación; G) Copia Del Balance Que Haya Servido De Base A La-Transformación, Y H) Certificado Expedido Por El Gerente Y El Revisor Fiscal Sobre El Pago De La Quinta Parte, Por Lo Menos, De Cada Una De Las Acciones Suscritas
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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En los casos de transformación de una compañía de otro tipo en sociedad anónima, se acompañarán los siguientes documentos para la obtención del permiso de funcionamiento
a)
Copia debidamente registrada de la escritura de constitución de la sociedad que se transforma y de las que contengan las reformas introducidas al contrato primitivo;
b)
Certificado de la Cámara de Comercio sobre registro de los extractos notariales de tales escrituras, con la anotación de la fecha en que hayan sido entregados para el cumplimiento de esta solemnidad;
c)
Sendos ejemplares de los periódicos o carteles en que se hayan publicado los extractos a que se refiere el Ordinal anterior, con las anotaciones de que trata el artículo 12, o el Certificado de que trata el inciso segundo de la misma disposición;
d)
Copia, registrada conforme al Código Civil, de la escritura de transformación, la cual debe contener las estipulaciones indicadas en el articulo 9°;
e)
Copia del extracto notarial de esta escritura;
f)
Certificado de la Cámara de Comercio sobre registro del citado extracto y prueba de su publicación;
g)
Copia del balance que haya servido de base a la-transformación, y
h)
Certificado expedido por el gerente y el revisor fiscal sobre el pago de la quinta parte, por lo menos, de cada una de las acciones suscritas.
Parágrafo
Si la Sociedad que se transforma en anónima no ha sido regularmente constituida, o capitaliza el reavalúo de sus activos Sociales, el Superintendente no podrá autorizar su funcionamiento.
02
Constitutional history
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