La cancelación de deudas en todo o en parte constituye renta para el contribuyente en los siguientes casos
Cuando una persona ejecuta servicios por cuenta del acreedor que en consideración de tales servicios le cancela una deuda, pues esta cancelación se considera como compensación en los servicios prestados; y
Cuando contribuyente paga o compra sus propias obligaciones a un precio menor de su valor nominal, en cuyo caso la diferencia constituirá renta si el contribuyente se halla en las condiciones de la parte final del numeral 2, artículo 1, de la Ley 78 de 1935. Ingresos que no constituyen renta.