°. Modifíquese el numeral 3 y el inciso tercero del numeral 5 del artículo 28 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “3. Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover, salvo lo dispuesto en los artículos 38 y 38-1 de este decreto, y el cumplimiento de los requisitos adicionales contemplados en el artículo 39 del presente decreto”. “Para el caso de las zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios y las zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias se deberá contar con el área para inspección de las autoridades exigida para los obligados aduaneros, conforme lo establecido en la regulación aduanera, cuando corresponda”.
Article 2
Modifíquese El Numeral 3 Y El Inciso Tercero Del Numeral 5 Del Artículo 28 Del Decreto Número 2147 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “3
Decreto 216 de 2026 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2147 de 2016, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias y se dictan otras disposiciones.
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