ARTICULO 22. Obligatoriedad de la prestación de servicios. Los Agentes que sean destinados en el país, en comisión de estudios en institutos diferentes a los de la Policía Nacional, están obligados a prestar sus servicios a la institución por un tiempo mínimo equivalente al doble del que hubieren permanecido en comisión. Cuando se trate de comisión de estudios o de cualquier otra comisión en el exterior, salvo las comisiones de tratamiento médico o diplomáticas, la obligación a que se refiere el presente artículo será por un tiempo mínimo equivalente al doble de la duración de la respectiva comisión. Los Agentes que después de cumplida la comisión sean retirados del servicio activo, excepto por solicitud propia, quedarán exonerados de la obligación establecida en este artículo.
Decreto 1213 de 1990 →In force
Article 22
Obligatoriedad De La Prestación De Servicios
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
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01
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02
Constitutional history
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