Artículo segundo. Establécese a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos una opción, hasta por cinco años contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para celebrar con el Gobierno los contratos de concesión del servicio público consistente en la explotación y administración de los campos petrolíferos situados en las zonas aledañas de que trata el artículo anterior. Dentro del período a que se refiere esta opción, la Empresa podrá acometer trabajos de explotación superficiaria y con taladro en todas las zonas a que se refiere el artículo 1º, con el único requisito de informar al Ministerio de Minas y Petróleos acerca de la iniciación y desarrollo de tales trabajos. Vencido el término de la opción sin que la Empresa formule la propuesta o propuestas para contratar la explotación y administración de las zonas aledañas, los terrenos no escogidos por ella quedarán libres para contratar, conforme a las disposiciones generales de la Ley del Petróleo.
Decreto 1070 de 1953 →In force
Article 1
, Con El Único Requisito De Informar Al Ministerio De Minas Y Petróleos Acerca De La Iniciación Y Desarrollo De Tales Trabajos
Decreto 1070 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la ley 165 de 1948
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.