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Article 194

Aviso De Llegada Del Medio De Transporte

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

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Text of the article

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Aviso de llegada del medio de transporte. Al momento de la llegada del medio de transporte al lugar habilitado del Territorio Aduanero Nacional, el transportador, en los modos de transporte aéreo o marítimo, informará tal hecho a través de los servicios informáticos electrónicos. Recibido el aviso de llegada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el descargue de la mercancía.

Se entenderá que el aviso de llegada del medio de transporte fue entregado cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo de la información entregada.

En el modo de transporte marítimo, el aviso de llegada deberá presentarse en la fecha y hora del atraque de la nave en el puerto o muelle, siempre y cuando se haya otorgado la libre plática.

En el modo de transporte aéreo, el aviso de llegada deberá presentarse en el momento en que la aeronave se ubique en el lugar de parqueo del aeropuerto.

En el modo de transporte terrestre, cuando el medio de transporte ingrese con carga, la autoridad aduanera registrará el aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos con la información suministrada por el transportador o el conductor, al momento en que el medio de transporte realice el cruce de la frontera.

La autoridad aduanera registrará el aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos con la información suministrada por el transportador o el conductor de los medios de transporte a los que se refieren los artículos 310 y 314 del presente decreto, así como para las mercancías que lleguen por sus propios medios.

No será necesaria la actuación del funcionario para el registro del aviso de llegada, cuando a estos efectos se utilicen mecanismos electrónicos de identificación de los medios de transporte.

El agente marítimo registrará el aviso de llegada en el caso de los medios de transporte de que trata el artículo 318 de este decreto.

En el modo de transporte fluvial, la autoridad aduanera registrará el aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, con la información suministrada por el transportador o capitán, al momento en que el medio de transporte llegue al puerto fluvial.

Los mecanismos electrónicos de identificación de los medios de transporte serán utilizados, ya sea que ingresen con carga, vacíos o con solo pasajeros.

Para los casos en los que los viajeros procedentes del exterior lleguen con mercancía que deba ser sometida a un régimen de importación diferente al de viajero, el aviso de llegada lo realizará el funcionario competente al momento de la llegada del viajero, a través de los servicios informáticos electrónicos. Igual tratamiento aplica para la llegada de mercancías o medios de transporte que ingresan por sus propios medios, en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo

En el modo de transporte marítimo y tratándose de carga a granel o que corresponda a grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas y vehículos que requieran ser entregados en lugar de arribo, el aviso de llegada podrá presentarse una vez la autoridad marítima otorgue la libre plática o la autorización anticipada de inicio de operaciones del buque

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 194. Aviso de llegada del medio de transporte. Al momento de la llegada del medio de transporte al lugar habilitado del Territorio Aduanero Nacional, el transportador, en los modos de transporte aéreo o marítimo, informará tal hecho a través de los servicios informáticos electrónicos. Recibido el aviso de llegada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el descargue de la mercancía.

Se entenderá que el aviso de llegada del medio de transporte fue entregado cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo de la información entregada.

En el modo de transporte marítimo, el aviso de llegada deberá presentarse en la fecha y hora del atraque de la nave en el puerto o muelle, siempre y cuando se haya otorgado la libre plática.

En el modo de transporte aéreo, el aviso de llegada deberá presentarse en el momento en que la aeronave se ubique en el lugar de parqueo del aeropuerto.

En el modo de transporte terrestre, cuando el medio de transporte ingrese con carga, la autoridad aduanera registrará el aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos con la información suministrada por el transportador o el conductor, al momento en que el medio de transporte realice el cruce de la frontera.

La autoridad aduanera registrará el aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos con la información suministrada por el transportador o el conductor de los medios de transporte a los que se refieren los artículos 310 y 314 del presente decreto, así como para las mercancías que lleguen por sus propios medios.

No será necesaria la actuación del funcionario para el registro del aviso de llegada, cuando a estos efectos se utilicen mecanismos electrónicos de identificación de los medios de transporte.

El agente marítimo registrará el aviso de llegada en el caso de los medios de transporte de que trata el artículo 318 de este decreto.

En el modo de transporte fluvial, la autoridad aduanera registrará el aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, con la información suministrada por el transportador o capitán, al momento en que el medio de transporte llegue al puerto fluvial.

Los mecanismos electrónicos de identificación de los medios de transporte serán utilizados, ya sea que ingresen con carga, vacíos o con solo pasajeros.

Para los casos en los que los viajeros procedentes del exterior lleguen con mercancía que deba ser sometida a un régimen de importación diferente al de viajero, el aviso de llegada lo realizará el funcionario competente al momento de la llegada del viajero, a través de los servicios informáticos electrónicos. Igual tratamiento aplica para la llegada de mercancías o medios de transporte que ingresan por sus propios medios, en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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