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Article 140

Derogado

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Repealed

Derogado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 140.Extinción de pensiones. Las prestaciones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, en goce de asignación de retiro o pensión conforme a este Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y. para los hijos que se emancipen o lleguen a la mayor edad, exceptuando este último a los que padezcan incapacidad absoluta o permanente o gran invalidez y dependan económicamente del Oficial o Suboficial. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente.

La porción de la madre acrecerá con la de los hijos y la de éstos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento.

02

Constitutional history

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  1. 2004
    C-464/04Constitutional review · scope: expresionSTRUCK DOWN· phrase
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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