Art. 2º. Para los efectos de artículo anterior, el monopolio de la fabricación y venta de naipes se contratara con una Compañía ó individuo nacionales o extranjeros el montaje en el país de una fábrica de naipes; y se le concederá privilegio exclusivo para la producción y venta del artículo, mediante una renta anual a favor del Tesoro de la Republica.
El contrato de que habla este artículo, se hará en licitación pública, previa invitación por ciento veinte días.