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Article 6

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Facultades preferentes. Las funciones de Inspección y Vigilancia que se adelanten por medio del Sistema al que se refiere este Decreto, serán ejercidas por el Presidente de la República con el Ministro de Educación Nacional o sus delegados, sobre la educación en los Departamentos, Distritos y los Municipios certificados por las autoridades del Nivel Departamental, sobre la educación de los municipios no certificados; y por las autoridades distritales y de los municipios certificados, sobre las instituciones educativas. Por razones excepcionales, y cuando a su juicio sea necesario, el Presidente de la República y las autoridades del nivel nacional que hayan sido delegadas, podrán siempre ejercer de manera preferente, las facultades que les confiere este Decreto para ejercer la Inspección y Vigilancia sobre la educación en los niveles Departamental, Distrital y Municipal y sobre las instituciones, directivos y docentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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