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Article 84

La Convocatoria De La Asamblea A Sesiones Ordinarias O Extraordinarias Deberá Hacerse En La Forma Prevista En Los Estatutos, Y Para Las Primeras Con Una Anticipación No Menor De Nueve Días Hábiles

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Text of the article

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La convocatoria de la asamblea a sesiones ordinarias o extraordinarias deberá hacerse en la forma prevista en los estatutos, y para las primeras con una anticipación no menor de nueve días hábiles. En caso de silencio de aquellos, se hará por medio de avisos en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen dentro del Departamento del domicilio social. No obstante, la asamblea podrá reunirse válidamente sin previa convocatoria cuando esté representada la totalidad de las acciones suscritas.

02

Constitutional history

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