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Article 16

Del Decreto 1137 Del Año En Curso No Podrá Exceder Del 15 De Julio Del Presente Año Para Los Contribuyentes Que No Hayan Efectuado Abonos Parciales Al Gravamen Que Corresponda A La Liquidación De Sus Existencias O Inventarios

Decreto 2066 de 1950 · Por el cual se modifica en Decreto número 1137 del 31 de marzo del año en curso, reglamentario del Decreto legislativo número 690 del mismo año

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01

Text of the article

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Artículo cuarto. El plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 del Decreto 1137 del año en curso no podrá exceder del 15 de julio del presente año para los contribuyentes que no hayan efectuado abonos parciales al gravamen que corresponda a la liquidación de sus existencias o inventarios. La mora en el pago, a partir de la fecha indicada, causara intereses del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes, sin perjuicio de la acción ejecutiva a que haya lugar.

02

Constitutional history

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