Los daños causados en el edificio y en los muebles u objetos del Establecimiento, serán resarcidos por quienes los causen, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria correspondiente. El valor de los daños se tomara del dinero que tenga el condenado o que en lo futuro adquiera. Si en el lugar en que se causó hubiere varios condenados y no pudieran saber cuál de ellos fue el autor, quedan obligados solidariamente al resarcimiento todos los que allí se encontraban cuando se ocasiono el daño.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 275
Los Daños Causados En El Edificio Y En Los Muebles U Objetos Del Establecimiento, Serán Resarcidos Por Quienes Los Causen, Sin Perjuicio De La Acción Penal O Disciplinaria Correspondiente
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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