° Los auxilios de que trata la Ley 46 de 1919, en su artículo 7°, para los Laboratorios Municipales de Higiene, serán reclamados por los respectivos Directores de los Laboratorios, quienes presentaran las cuentas de cobro a la Dirección Departamental de Higiene, donde se visaran, si llevan las certificaciones del Alcalde, en que conste que quien presente las cuentas desempeña el cargo de Director del Laboratorio.
Article 1
Los Auxilios De Que Trata La Ley 46 De 1919, En Su Artículo 7°, Para Los Laboratorios Municipales De Higiene, Serán Reclamados Por Los Respectivos Directores De Los Laboratorios, Quienes Presentaran Las Cuentas De Cobro A La Dirección Departamental De Higiene, Donde Se Visaran, Si Llevan Las Certificaciones Del Alcalde, En Que Conste Que Quien Presente Las Cuentas Desempeña El Cargo De Director Del Laboratorio
Decreto 2305 de 1920 · Por el cual se determina la manera de pagar unos auxilios
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