Son Funciones Del Interventor: A) El Estudio, Revisión Y Concepto Técnico Sobre Los Planos Y Presupuestos De Construcción De Las Obras Que Acometa El Instituto, Bien Directamente O Por Contrato, A Efecto De Que Tales Obras Resulten Económicas; Y, En Todo Caso, En Armonía Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; B) La Vigilancia De Los Métodos De Trabajo En Las Construcciones, A Efecto De Que Se Empleen Sistemas Técnicos Y Adecuados Que Aseguren La Buena Calidad Y La Economía En La Construcción; C) La Inspección De La Labor De Los Interventores Seccionales Para Cerciorarse De Que Estos Cumplen A Cabalidad La Fiscalización Delegada De Que Trata Este Artículo, En Orden A Que Las Obras Se Realicen Con Eficiencia Y Economía Y De Acuerdo Con Los Respectivos Reglamentos O Convenios; D) La Guarda Del Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarisasen Las Construcciones Que Emprenda El Instituto, Dando Cuenta A La Junta Directiva Del Instituto Y A Los Directores Seccionales De Las Infracciones A La Ley, A Los Reglamentos O A Los Contratos Referentes A Construcciones De Obras; E) La Presentación De Un Informe Al Presidente De La Republica En Los Primer Quince (15) Días Del Mes De Enero De Cada Año, Sobre Las Actividades De La Interventoria Y Sobre La Marcha General Del Instituto, Y De Informes Mensuales A La Junta Directiva Del Instituto, Sobre Las Irregularidades Que Anote En Las Actividades Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia, Y F) Los Demás Informes Que El Gobierno Le Solicite En Cualquier Tiempo
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Son funciones del Interventor
a)
El estudio, revisión y concepto técnico sobre los planos y presupuestos de construcción de las obras que acometa el Instituto, bien directamente o por contrato, a efecto de que tales obras resulten económicas; y, en todo caso, en armonía con las disposiciones legales sobre la materia;
b)
La vigilancia de los métodos de trabajo en las construcciones, a efecto de que se empleen sistemas técnicos y adecuados que aseguren la buena calidad y la economía en la construcción;
c)
La inspección de la labor de los Interventores Seccionales para cerciorarse de que estos cumplen a cabalidad la fiscalización delegada de que trata este Artículo, en orden a que las obras se realicen con eficiencia y economía y de acuerdo con los respectivos reglamentos o convenios;
d)
La guarda del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarisasen las construcciones que emprenda el Instituto, dando cuenta a la Junta Directiva del instituto y a los Directores Seccionales de las infracciones a la ley, a los reglamentos o a los contratos referentes a construcciones de obras;
e)
La presentación de un informe al Presidente de la republica en los primer quince (15) días del mes de enero de cada año, sobre las actividades de la Interventoria y sobre la marcha general del Instituto, y de informes mensuales a la Junta Directiva del Instituto, sobre las irregularidades que anote en las actividades sometidas a su inspección y vigilancia, y
f)
Los demás informes que el Gobierno le solicite en cualquier tiempo
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.