JurídicoESEN

Article 45

Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se podrá dar prioridad a la realización de operaciones directas entre entidades públicas siempre que así se establezca en las políticas de cada organismo, salvo que se trate de contratos celebrados con las entidades de carácter público para ejercer la facultad consagrada en el

Parágrafo

del artículo 10 de la Ley 533 de 1999, o en general, contratos con entidades públicas cuyo objeto legal principal sea de servicios financieros o de administración de los activos a que se refiere este decreto.

Parágrafo 1

Las inversiones en Títulos de Tesorería TES, Clase "B" del mercado primario deberán pactarse con la DGCPTN.

Parágrafo 2

La negociación de divisas podrá realizarse como operación interadministrativa, mediante la compra o venta de saldos en cuentas de compensación, con estricta sujeción a las normas cambiarias vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1525 de 2008