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Article 3

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 52 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:

La Registraduría Nacional del Estado Civil dividirá en zonas, en proporción al número de ciudadanos aptos para sufragar en el respectivo municipio, para facilitar las votaciones, a las ciudades con más de cincuenta mil (50.000) cédulas vigentes, de acuerdo con el censo electoral, previa reglamentación que expida al efecto. El ciudadano que desee sufragar en una zona determinada de las ciudades a que se refiere este artículo, podrá solicitar al funcionario electoral mas cercano a su residencia, con anterioridad no menor de un mes a la fecha de las votaciones, que zonifique su cédula. Los ciudadanos que no se zonifiquen sufragarán en el sitio que les corresponda, de acuerdo con el censo electoral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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