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Article 8

Los Egresados Que Pretendan Ejercer La Profesión En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo 31 Del Decreto 196 De 1971, Deberán Solicitar Por Escrito Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Su Domicilio La Expedición De La Licencia Temporal, Acompañando A Su Petición Los Siguientes Documentos: A) Certificado Expedido Por El Decano De La Respectiva Facultad Donde Conste Que Ha Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios De Derecho, Con Indicación De La Fecha De Terminación De Estudios

Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado

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01

Text of the article

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º Los egresados que pretendan ejercer la profesión en los casos a que se refiere el artículo 31 del Decreto 196 de 1971, deberán solicitar por escrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de su domicilio la expedición de la licencia temporal, acompañando a su petición los siguientes documentos

a)

Certificado expedido por el decano de la respectiva facultad donde conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho, con indicación de la fecha de terminación de estudios.

b)

Certificado expedido por el director del consultorio jurídico de la respectiva facultad en donde conste que cumplió plenamente con el requisito académico del consultorio jurídico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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