º Los egresados que pretendan ejercer la profesión en los casos a que se refiere el artículo 31 del Decreto 196 de 1971, deberán solicitar por escrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de su domicilio la expedición de la licencia temporal, acompañando a su petición los siguientes documentos
Certificado expedido por el decano de la respectiva facultad donde conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho, con indicación de la fecha de terminación de estudios.
Certificado expedido por el director del consultorio jurídico de la respectiva facultad en donde conste que cumplió plenamente con el requisito académico del consultorio jurídico.