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Article 10

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo décimo. La Corporación Financiera del Transporte suministrará los formularios, en los cuales deberán presentarse las cuentas de cobro por concepto de subsidio al transporte público colectivo urbano. Las cuentas de cobro deberán ser diligenciadas por la empresa de transporte y certificadas, bajo la gravedad de juramento, por el Gerente y el Revisor Fiscal correspondiente.

Parágrafo

En caso de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa, los propietarios de los vehículos podrán formular directamente las cuentas de cobro, si el Instituto Nacional de Transporte les autoriza la prestación individual del servicio y solo por el tiempo que dure tal autorización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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