Art. 1841. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
de la dote de las donaciones por causa de matrimonio
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Art. 1841. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
de la dote de las donaciones por causa de matrimonio
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