Las empresas de servicio público que no dependan directa ni indirectamente del Estado, no podrán suspender ni paralizar labores sino mediante aviso al Gobierno, con seis meses de antelación cuando menos, a fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad del servicio
Article 28
Las Empresas De Servicio Público Que No Dependan Directa Ni Indirectamente Del Estado, No Podrán Suspender Ni Paralizar Labores Sino Mediante Aviso Al Gobierno, Con Seis Meses De Antelación Cuando Menos, A Fin De Que Puedan Tomarse Oportunamente Las Providencias Que Aseguren La Continuidad Del Servicio
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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Constitutional history
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