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Article 30

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno podrá hacer efectivo el impuesto de que trata el artículo 2º en especie o en dinero, a su elección. En el primer caso, el porcientaje le será entregado en los tanques o almacenamientos que cada empresa tenga en el puerto de embarque que ella adopte para sus propios productos, y en el segundo, el valor del porcientaje en dinero será fijado por el Gobierno, tomando como base el promedio de los precios en el mercado de Nueva York en el trimestre anterior, según la calidad y especie de los productos de la explotación. A este efecto el Gobierno hará tomar las muestras y demás datos que estime convenientes en los puntos de embarque y se informará debidamente de los precios corrientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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