La Dirección del Tesoro Nacional informará por escrito al representante legal de la entidad sobre el incumplimiento de la inversión obligatoria, por defecto en su cuantía o inoportunidad de su constitución; suministro extemporáneo o inexacto de la información mensual, o cualquiera otra irregularidad relacionada con las disposiciones de este Decreto. Si transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la referida comunicación la Entidad no ha radicado en la Dirección del Tesoro Nacional la respuesta respectiva o la misma es incompleta o insatisfactoria, dicha Dirección deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales-.
Decreto 1013 de 1995 →In force
Article 17
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.